VISTO: El Artículo 261° de la Ley N° 125/91, modificado por el artículo 9º de la Ley 2421/04; la Resolución General N° 21/09; y,
CONSIDERANDO: Que, como una de las innovaciones de la campaña tributaria "Exigí, Junta y Gana", edición 2009, se incluye como un medio de incentivar el cumplimiento tributario de contribuyentes y ampliar el radio de participantes en la campaña, a los comercios que expiden ios comprobantes de venta y que son colectados por los colegios, con derecho a los premios establecidos en el artículo 7º.1., del Reglamento de la Campaña.
Que, dicho artículo establece que los comercios participarán a través de sorteos directos; cuya forma, requisitos procedimiento y adecuación legal, corresponde establecerlo por medio de reglamentación.
Que, el artículo 261° de la Ley N° 125/91, modificado por el artículo 9º de la Ley 2421/04, faculta a la Administración Tributaria a disponer medidas administrativas y reglamentarias para el funcionamiento del sistema de lotería fiscal, dentro de un marco de regularidad, transparencia, publicidad y participación, a fin de incentivar la formalización de la economía.
Que, dentro de la participación de los comercios o comerciantes, pequeños contribuyentes en los sorteos de la campaña de educación tributaria 2009, resulta necesario reglamentar el procedimiento de los sorteos, a fin de dotar a éstos, el máximo grado de transparencia, objetividad, publicidad y validez.
POR LO TANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
RESUELVE
Art. 1º.- Reglamentar el procedimiento para el sorteo y la premiación a los comercios, establecido en el artículo 7º.1., del Reglamento de la Campaña de Educación Tributaria Edición 2009.
Art. 2º.- Se entenderá por comercios a los contribuyentes que sean personas físicas o jurídicas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación.
Esta consideración no invalida los comprobantes de venta expedidos por los contribuyentes afectados a la Dirección General de Grandes Contribuyentes a los efectos del concurso entre los colegios.
Art. 3°.- Para determinar los 80 (ochenta) comercios ganadores se efectuará un sorteo, a través del cual se extraerá un comprobante de venta del total de comprobantes de venta colectado por cada colegio ganador.
En caso de que en el sorteo sea extraído un comprobante de venta expedido por un contribuyente perteneciente a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, se realizará una nueva extracción, y así sucesivamente, hasta completar la lista efe ganadores.
Art. 4°.- Los sorteos se realizarán, en el lugar, fecha y hora establecido por las autoridades de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 5°.- A los efectos de la validez jurídica de los sorteos, estos se deberán realizar en presencia de los funcionarios de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. También deberán estar presentes, representantes de la Coordinación de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Recaudación, representantes del Departamento de la Unidad Jeroviahá de la Dirección General de Fiscalización Tributaria y funcionarios responsables de la campaña tributaria del Departamento de Orientación y Asistencia al Contribuyente de la Dirección de Apoyo, quienes serán los responsables de velar por el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6°.- El Comprobante de venta extraído, que otorgue la calidad de ganador al contribuyente que lo haya expedido, deberá necesariamente reunir los siguientes requisitos que serán verificados a través del sistema de Timbrado (FAJE):
• Número de timbrado autorizado por la SET y vigente a la fecha de expedición. No serán considerados válidos los documentos expedidos con fecha anterior a la fecha de autorización- timbrado.
• Número de RUC del emisor,
• Nombre y Apellido o Razón Social del emisor,
• Numeración Autorizada para el establecimiento emisor, que debe corresponder al Departamento en el cual se encuentra ubicado el colegio ganador.
• Denominación del Documento Autorizado, con excepción del ticket.
• Fecha de Expedición comprendida en el periodo de la campaña,
• Monto de la Transacción, cuando sea exigido por la reglamentación vigente.
• Expedido por medio de generación autorizado, (máquinas registradoras preimpresos y autoimpresores),
• Ejemplar Original,
• Los datos de llenado "monto y fecha de emisión" no deben ser sobrescritos o tachados.
• El comprobante de venta debe estar en condiciones de permitir verificar y validar pieriamente los datos exigidos.
Para cada tipo de comprobante de venta, bajo pena de nulidad del comprobante y la realización de un nuevo sorteo hasta completar la lista de ganadores establecidos en el reglamento.
Art. 7°.- Los comercios que sean adjudicados ganadores, a fin de percibir el premio, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias, al momento de la realización del sorteo, es decir, deben estar en condiciones de obtener el respectivo Certificado de Cumplimiento Tributario, o el Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia en virtud a los procedimientos de expedición establecidos por la Resolución General N° 08/08 y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de su estado de cuenta tributario en cualquiera de los momentos señalados, por los sistemas internos de la Subsecretaría de Estado de Tributación. En caso de que el comercio ganador no cumpla con esta condición se efectuará un nuevo sorteo hasta completar la lista de ganadores.
Art. 8°.- Cada comercio ganador será premiado con la suma de Guaraníes diez millones (G. 10.000.000).
La distribución de comercios ganadores se efectuará en la misma proporción señalada en el ANEXO I del reglamento de la campaña de educación tributaria "Exigí, Junta y Gana 2009".
El comercio podrá recibir un solo premio por todo el sorteo. En el caso de que un comercio resulte adjudicado más de una vez, quedará sin efecto la nueva adjudicación e implicará automáticamente la realización de una nueva extracción para completar la lista de ganadores.
Art. 9°.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, como adjudicador de los premios, se reserva todos los derechos a utilizar la imagen de los ganadores en publicidades, difusión, divulgación, propaganda y demostración que requiera aquella, sin que esto confiera derecho alguno a reclamar pago o compensación de ninguna naturaleza.
Art. 10°.- Los comercios beneficiados por el sorteo para hacerse acreedores del premio, quedan sometidos a las condiciones establecidas en la presente resolución, así como en el reglamento de la campaña y todas las disposiciones normativas establecidas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, en materia de cumplimiento de obligaciones tributarias.
Art. 11°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION |